- El objetivo de esta clase de crédito es contribuir con los asociados en soluciones de vivienda para su mejoramiento personal y el de su familia. En todo caso los créditos otorgados por la línea de vivienda de la Cooperativa podrán ser clasificados como consumo o Vivienda según cumplan o no requisitos de la Ley 546 de 1999. Se podrán otorgar créditos de Vivienda al asociado una vez cada cinco años, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Destinación:
- Compra de Lote una vez cada 5 años.
- Construcción, Remodelación, Reparación de Vivienda o Mejora.
- Adquisición de Vivienda Nueva o Usada una vez cada 5 años.
- Pago o abono de Deuda con entidad Financiera y liberación de Gravamen Hipotecario.
- Gastos notariales y de registro.
- Documentación: De acuerdo a la modalidad del crédito se debe adjuntar los siguientes documentos:
Compra de Lote:
- Copia autenticada de la promesa de compra venta.
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- Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
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- Paz y salvo de impuesto predial.
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- Avalúo Comercial si se está ofreciendo como garantía el Lote (se podrá obviar cuando el monto del crédito no supere el 70% del valor del avalúo catastral).
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Construcción o Mejora de Vivienda:
- Licencia de construcción o informe preliminar y posterior efectuado por un tercero designado por Coobomberos que presente concepto sobre el proyecto y correcta aplicación de los recursos. El valor correspondiente a la inspección previa y posterior será asumido por el solicitante y descontado o sumado al valor del crédito solicitado.
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- Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
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- Contrato de mano de obra autenticado por notaria.
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- Anexar Fotografías antes y después de realizar la construcción o mejora de la vivienda.
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- Cotización de materiales.
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Adquisición de Vivienda
- Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
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- Promesa de compraventa autenticada.
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- Avalúo del inmueble, por Entidad inscrita a la Lonja de Propiedad Raíz, debidamente autorizada por Coobomberos si se está ofreciendo como garantía la vivienda (se podrá obviar cuando el monto del crédito no supere el 70% del valor del avalúo catastral).
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- Licencia de construcción de la Constructora, si es compra de vivienda sobre planos.
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- Estudio de Títulos efectuado por profesional idóneo debidamente autorizado por Coobomberos, el cual deberá ser cancelado por el asociado.
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Pagos o Abono a Deuda Hipotecaria con entidad financiera.
- Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes
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- Certificado de la deuda, expedido por la entidad respectiva, con fecha inferior a un mes.
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Gastos de Notaria y Registro.
- Promesa de compraventa autenticada
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- Constancia de la notaria y de la oficina de registro sobre el valor a pagar.
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Pago de Impuestos sobre la propiedad.
- Certificado de tradición actualizado con fecha de expedición inferior a un mes
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- Copia del pago del impuesto a pagar
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ARTÍCULO 9- NOVACIONES – REFINANCIACIONES: Los Asociados podrán recoger, novar o refinanciar créditos con una nueva solicitud sin perjuicio de las limitantes establecidas en el Anexo 1 del presente reglamento. Cualquiera que sea el caso, el pagaré deberá ser elaborado por el valor total de la deuda, con el que finalmente quede el asociado.