•  El objetivo de esta clase de crédito es contribuir con los asociados en soluciones de vivienda para su mejoramiento personal y el de su familia.  En todo caso los créditos otorgados por la línea de vivienda de la Cooperativa podrán ser clasificados como consumo o Vivienda según cumplan o no requisitos de la Ley 546 de 1999.  Se podrán otorgar créditos de Vivienda al asociado una vez cada cinco años, de acuerdo con los siguientes requisitos: 

 

 

  1. Destinación:
  1. Compra de Lote una vez cada 5 años.
  2. Construcción, Remodelación, Reparación de Vivienda o Mejora. 
  3. Adquisición de Vivienda Nueva o Usada una vez cada 5 años.
  4. Pago o abono de Deuda con entidad Financiera y liberación de Gravamen Hipotecario.
  5. Gastos notariales y de registro.

 

  1. Documentación:   De acuerdo a la modalidad del crédito se debe adjuntar los siguientes documentos:

 

Compra de Lote:

  • Copia autenticada de la promesa de compra venta.
  • Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
  • Paz y salvo de impuesto predial.
  • Avalúo Comercial si se está ofreciendo como garantía el Lote (se podrá obviar cuando el monto del crédito no supere el 70% del valor del avalúo catastral). 

 

Construcción o Mejora de Vivienda:

  • Licencia de construcción o informe preliminar y posterior efectuado por un tercero designado por  Coobomberos que presente concepto sobre el proyecto y correcta aplicación de los recursos. El valor correspondiente a la inspección previa y posterior será asumido por el solicitante y descontado o sumado al valor del crédito solicitado.
  • Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
  • Contrato de mano de obra autenticado por notaria.
  • Anexar Fotografías antes y después de realizar la construcción o mejora de la vivienda.
  • Cotización de materiales.

 

Adquisición de Vivienda

  • Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes.
  • Promesa de  compraventa autenticada. 
  • Avalúo del inmueble, por Entidad inscrita a la Lonja de Propiedad Raíz, debidamente  autorizada por Coobomberos si se está ofreciendo como garantía la vivienda (se podrá obviar cuando el monto del crédito no supere el 70% del valor del avalúo catastral).
  • Paz y Salvo Predial.
  • Licencia de construcción de la Constructora, si es compra de vivienda sobre planos.
  • Estudio de Títulos efectuado por profesional idóneo debidamente autorizado por Coobomberos, el cual deberá ser cancelado por el asociado.

 

Pagos o Abono a Deuda Hipotecaria con entidad financiera.

  • Certificado de tradición actualizado, con fecha de expedición inferior a un mes
  • Certificado de la deuda, expedido por la entidad respectiva, con fecha inferior a un  mes.

Gastos de  Notaria y Registro.

  • Promesa de compraventa autenticada
  • Constancia de la notaria y de la oficina de registro sobre el valor a pagar.

 

Pago de Impuestos sobre la propiedad.

  • Certificado de tradición actualizado con fecha de expedición inferior  a un mes
  • Copia del pago del impuesto a pagar

 

ARTÍCULO 9- NOVACIONES – REFINANCIACIONES: Los Asociados podrán recoger, novar o refinanciar créditos con una  nueva solicitud sin perjuicio de las limitantes establecidas en el Anexo 1 del presente reglamento.  Cualquiera que sea el caso, el pagaré deberá ser elaborado por el valor total de la deuda, con el que finalmente quede el asociado.

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