ENFERMEDAD GENERAL
AUXILIO POR ENFERMEDAD GENERAL:
El objetivo de este auxilio es colaborarle al asociado en el caso de enfermedad general del asociado o de los beneficiarios de su grupo familiar en los siguientes casos:
- Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos x, imagenología y otros Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- Formulación de medicamentos.
- Actividades y procedimientos con intervención médico-quirúrgicos generales y ambulatorios.
- Lentes para gafas, para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión, siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón de la modificación del defecto padecido. Este beneficio es única y exclusivamente para los asociados.
- Enfermedades de alto costo. Se clasifican como tratamiento para enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo, las que se señalan expresamente a continuación:
- Tratamiento con Quimioterapia y radioterapia para el cáncer
- Trasplantes de órganos y tratamientos con diálisis para la insuficiencia renal crónica.
- Tratamiento para el SIDA. y sus complicaciones.
- Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor.
- Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos.
- Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central
- Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito, que esté causando lesiones o daños a la salud del asociado y su grupo familiar no tratada por la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) o por la A.R.L. y que produzca incapacidad temporal o permanente.
MONTO DEL AUXILIO
- El 50% de los gastos y máximo hasta el 30% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Máximo hasta el 40% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Máximo hasta 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
EXCLUSIONES
Dando cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, el auxilio de solidaridad tendrá las siguientes exclusiones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, aquellos considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, más los que se describen a continuación:
- Cirugía estética o con fines de embellecimiento.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
- Tratamientos de várices con fines estéticos.
- Cirugía de corrección visual.
- Tratamientos de fertilidad.
BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.
- Asociado(a) soltero(a):
Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.
- Asociado(a) casado(a):
Cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.
CONDICIONES PARA EL AUXILIO:
- Ser asociado a Coobomberos.
- Tener mínimo una antigüedad de Seis (6) meses de asociado a Coobomberos.
- Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
- Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes.
- El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
- No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce (12) meses.
- Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días.
- En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
- El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.
DOCUMENTOS:
Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:
- Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
- Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
- Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
- Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
- Incapacidad medica.
- Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
- Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
- Exámenes médicos.
- Registro civil de nacimiento.
- Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
- Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.
El asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.
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