• AUXILIO POR EXÁMENES, HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA QUE GENERE COPAGO

    AUXILIO POR EXÁMENES, HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA QUE GENERE COPAGO.

    El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en la toma de exámenes, hospitalización y cirugías por causa de enfermedad general del asociado o de un beneficiario de su grupo familiar y que por su alto costo genere copago que afecte económicamente al asociado.

    MONTO DEL AUXILIO

    • El Auxilio se concederá al Asociado o a los miembros de su grupo familiar, y será equivalente máximo al 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
    • El Valor otorgado por el Auxilio no podrá exceder el valor total pagado por él asociado.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD GENERAL DEL ASOCIADO

    AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD GENERAL DEL ASOCIADO.

    El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en aquellos casos de incapacidad temporal causada por una enfermedad general o accidente del asociado en los siguientes casos:

     

    • Enfermedad general mínimo con treinta (30) días de incapacidad.
    • Enfermedad o accidente laboral mínimo con sesenta (60) días de incapacidad.

     

    MONTO DEL AUXILIO

    • Para las incapacidades por enfermedad general o accidentes el auxilio será equivalente al 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
    • Para las incapacidades por accidente o enfermedad laboral será equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.

     

    EXCLUSIONES

    1. licencias de maternidad.
    2. Intento de suicidio o lesión intencionalmente infringida a sí mismo, ya sea en estado de cordura o locura.
    3. Las incapacidades preexistentes al momento de su afiliación a la Cooperativa.
    4. Guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en  motín, huelga, asonada, manifestaciones públicas o cualquier acto relacionado con los mismos.
    5. Culpa grave del Asociado en la violación de las leyes o reglamentos relativos a la seguridad de las personas.
    6. Encontrarse bajo la influencia de embriagantes o de drogas tóxicas  o heroicas.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • AUXILIO POR MUERTE DEL ASOCIADO O INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR

    AUXILIO POR MUERTE DEL ASOCIADO O INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • AUXILIO POR NACIMIENTO DE HIJOS

    AUXILIO POR NACIMIENTO DE HIJOS.

    El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado otorgándole un beneficio económico al momento del nacimiento de un hijo así:

     

    1. El auxilio será otorgado solo a los asociados de la cooperativa.
    2. El auxilio se entregará en una orden de compra para ser utilizada con alguno de los proveedores con el cual tenga convenio la cooperativa.

     

    MONTO DEL AUXILIO

    Será equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • AVANCE DE PRIMA LEGAL

    AVANCE DE PRIMA LEGAL: Crédito de libre inversión que está destinado a satisfacer necesidades del asociado y su grupo familiar, pero por su cuantía solo se puede hacer faltando mínimo 2 meses para el pago de la respectiva prima.  Para acceder a éste crédito el asociado deberá firmar la autorización de recaudo para tramitar el respectivo descuento ante la pagaduría de la institución que genera el vínculo común de asociación.

  • EDUCACIÓN

    EDUCACIÓN: Teniendo como  base los Aportes Sociales, se destinará para financiar costos educativos a nivel preescolar, primarios, secundarios, técnicos y superiores para matrículas, pensiones, uniformes, computador, textos y derechos de grado y se podrá favorecer el asociado y su grupo familiar.  El solicitante debe presentar constancias del plantel educativo los valores a cancelar y/o cotización del proveedor. El cheque se girará directamente a la Entidad Educativa o al proveedor de los textos y/o uniformes. Para uniformes y textos escolares se podrán expedir Órdenes de Suministro, para los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa.

  • ENFERMEDAD GENERAL

    AUXILIO POR ENFERMEDAD GENERAL:

    El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en el caso de enfermedad general del asociado o de los beneficiarios de su grupo familiar en los siguientes casos:

     

    • Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos x, imagenología y otros Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
    • Formulación de medicamentos.
    • Actividades y procedimientos con intervención médico-quirúrgicos generales y ambulatorios.
    • Lentes para gafas, para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión, siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón de la modificación del defecto padecido.  Este beneficio es única y exclusivamente para los asociados.
    • Enfermedades de alto costo.  Se clasifican como tratamiento para enfermedades catastróficas de alto costo en su manejo, las que se señalan expresamente a continuación:

     

     

    • Tratamiento con Quimioterapia y radioterapia para el cáncer
    • Trasplantes de órganos y tratamientos con diálisis para la insuficiencia renal crónica.
    • Tratamiento para el SIDA. y sus complicaciones.
    • Tratamiento médico  quirúrgico para el paciente con trauma mayor.
    • Tratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos.
    • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central
    • Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito, que esté causando lesiones o daños a la salud del asociado y su grupo familiar no tratada por la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) o por la A.R.L. y que produzca incapacidad temporal o permanente.

     

    MONTO DEL AUXILIO

    • El 50% de los gastos y máximo hasta el 30% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son hasta dos  (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Máximo hasta el 40% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a dos  (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Máximo hasta 50% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a cinco  (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    EXCLUSIONES

    Dando cumplimiento a los principios de universalidad, solidaridad, equidad y eficiencia, el auxilio de solidaridad tendrá  las siguientes exclusiones, que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral, que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, aquellos considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, más los que se describen a continuación:

     

    • Cirugía estética o con fines de embellecimiento.
    • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
    • Tratamientos de várices con fines estéticos.
    • Cirugía de corrección visual.
    • Tratamientos de fertilidad.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

     

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • ESPECIAL ORDEN AL COMERCIO

    ESPECIAL ORDEN AL COMERCIO: Se maneja por medio de órdenes de suministro dirigidas a los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa con los cuales se tiene convenio institucional.

  • EXTRACUPO

    EXTRACUPO: Se entiende por crédito extraordinario, el préstamo que se concede al  asociado que tenga utilizado las demás líneas de crédito establecidas por Coobomberos en el presente reglamento, teniendo en cuenta su cupo de crédito y capacidad de pago, como también la disponibilidad de recursos para su desembolso.

  • FOMENTO A LA MICROEMPRESA

    FOMENTO A LA MICROEMPRESA: Está destinado para aquellos asociados que tienen en mente una idea de negocio y la quieren hacer realidad.  Para acceder a ésta línea el asociado deberá certificar que ha participado en un programa de Fomento Empresarial y sustentar la viabilidad económica del proyecto.  Además deberá contar con el 40% de capital propio y solicitar como crédito máximo el 60% restante.

  • INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE O ABSOLUTA DEL ASOCIADO

    AUXILIO POR INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE O ABSOLUTA DEL ASOCIADO.

    El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en aquellos casos de incapacidad médica permanente o absoluta causada por un accidente, enfermedad general o accidente de trabajo que sufra el asociado. En los siguientes casos:

    • Pérdida de más del 50 % de la capacidad física y laboral para desempeñarse en la profesión u oficio habitual del Asociado.

    MONTO DEL AUXILIO

    • Se concederá una contribución equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por una sola vez.

    PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá verificar la condición del asociado a través de una certificación con una entidad competente de acuerdo al caso presentado por él asociado.

    1. El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en aquellos casos de incapacidad temporal causada por una enfermedad general o accidente del asociado en los siguientes casos:
    • Enfermedad general mínimo con treinta (30) días de incapacidad.
    • Enfermedad o accidente laboral mínimo con sesenta (60) días de incapacidad.

    MONTO DEL AUXILIO

    • Para las incapacidades por enfermedad general o accidentes el auxilio será equivalente al 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
    • Para las incapacidades por accidente o enfermedad laboral será equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.

    EXCLUSIONES

    1. licencias de maternidad.
    2. Intento de suicidio o lesión intencionalmente infringida a sí mismo, ya sea en estado de cordura o locura.
    3. Las incapacidades preexistentes al momento de su afiliación a la Cooperativa.
    4. Guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en  motín, huelga, asonada, manifestaciones públicas o cualquier acto relacionado con los mismos.
    5. Culpa grave del Asociado en la violación de las leyes o reglamentos relativos a la seguridad de las personas.
    6. Encontrarse bajo la influencia de embriagantes o de drogas tóxicas  o heroicas.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

     

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

  • INUNDACIÓN, INCENDIO O CATÁSTROFE NATURAL

    AUXILIO POR INUNDACIÓN,  INCENDIO O CATÁSTROFE NATURAL

    El objetivo de este auxilio es colaborarle al asociado en aquellos casos de calamidad doméstica causada por daños de consideración a la vivienda o bienes del Asociado y su grupo familiar.

    Inundación – Definición.- Desbordamiento de los ríos o lagos que inundan las comarcas vecinas, cataclismo, crecida, desbordamiento, diluvio.

    Incendio – Definición.- Abrasamiento  (quema – siniestro), total o parcial de una vivienda.

    Catástrofe Natural – Definición.-  Temblor de intensidad o terremoto que causa daño total o parcial a la vivienda.

    MONTO DEL AUXILIO

    • El 50% de los gastos y máximo hasta el 30% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son hasta dos  (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Máximo hasta el 40% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a dos  (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
    • Máximo hasta 50% de un  (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a cinco  (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    La proporción de los daños será estimada sobre la edificación, muebles y enseres personales del asociado. Para la evaluación de la proporción del daño el Comité de Bienestar Social preparará un informe por escrito a la Gerencia, determinando el valor del auxilio. El asociado deberá presentar la solicitud por escrito dentro de las 24 horas siguientes, para su comprobación y posteriormente presentar la documentación exigida por el comité.

    EXCLUSIONES

    Todo acto terrorista, subversión, asonada o cualquier acto mal intencionado de terceros no serán  amparados por el Fondo de Solidaridad.

    1. AUXILIO POR MUERTE DEL ASOCIADO O INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.

    El objetivo de este auxilio es colaborarle al asociado en aquellos casos de calamidad causada por la muerte del asociado o de un integrante de su grupo familiar.

    MONTO DEL AUXILIO

    • Por muerte del asociado el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.
    • Por muerte de un miembro del grupo familiar del asociado el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente. 

    PARÁGRAFO: Se enviará con cargo al fondo de Solidaria un ramo fúnebre a la familia, con el fin de dar una muestra de acompañamiento de parte de Coobomberos como entidad solidaria.

    BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

    1. Asociado(a) soltero(a):

    Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    1. Asociado(a) casado(a):

     Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

    CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

     

    • Ser asociado a Coobomberos.
    • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
    • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
    • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
    • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
    • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
    • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
    • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
    • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

     

     DOCUMENTOS:

    Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

     

    • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
    • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
    • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
    • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
    • Incapacidad medica.
    • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
    • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
    • Exámenes médicos.
    • Registro civil de nacimiento.
    • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
    • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

     

    El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

     

     

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