INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE O ABSOLUTA DEL ASOCIADO

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AUXILIO POR INCAPACIDAD MÉDICA PERMANENTE O ABSOLUTA DEL ASOCIADO.

El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en aquellos casos de incapacidad médica permanente o absoluta causada por un accidente, enfermedad general o accidente de trabajo que sufra el asociado. En los siguientes casos:

  • Pérdida de más del 50 % de la capacidad física y laboral para desempeñarse en la profesión u oficio habitual del Asociado.

MONTO DEL AUXILIO

  • Se concederá una contribución equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por una sola vez.

PARÁGRAFO: La Cooperativa podrá verificar la condición del asociado a través de una certificación con una entidad competente de acuerdo al caso presentado por él asociado.

  1. El objetivo de este auxilio es colaborarle  al asociado en aquellos casos de incapacidad temporal causada por una enfermedad general o accidente del asociado en los siguientes casos:
  • Enfermedad general mínimo con treinta (30) días de incapacidad.
  • Enfermedad o accidente laboral mínimo con sesenta (60) días de incapacidad.

MONTO DEL AUXILIO

  • Para las incapacidades por enfermedad general o accidentes el auxilio será equivalente al 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Para las incapacidades por accidente o enfermedad laboral será equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente.

EXCLUSIONES

  1. licencias de maternidad.
  2. Intento de suicidio o lesión intencionalmente infringida a sí mismo, ya sea en estado de cordura o locura.
  3. Las incapacidades preexistentes al momento de su afiliación a la Cooperativa.
  4. Guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en  motín, huelga, asonada, manifestaciones públicas o cualquier acto relacionado con los mismos.
  5. Culpa grave del Asociado en la violación de las leyes o reglamentos relativos a la seguridad de las personas.
  6. Encontrarse bajo la influencia de embriagantes o de drogas tóxicas  o heroicas.

BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.

  1. Asociado(a) soltero(a):

Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho  (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho  (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

  1. Asociado(a) casado(a):

 Cónyuge, hijos menores de dieciocho  (18) años y mayores de dieciocho (18)  años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.

CONDICIONES PARA EL AUXILIO: 

 

  • Ser asociado a Coobomberos.
  • Tener mínimo una antigüedad de Seis  (6) meses de asociado a Coobomberos.
  • Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
  • Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes. 
  • El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
  • No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce  (12) meses.
  • Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días. 
  • En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
  • El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.

 

 DOCUMENTOS:

Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:

 

  • Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
  • Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
  • Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
  • Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
  • Incapacidad medica.
  • Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
  • Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
  • Exámenes médicos.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
  • Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.

 

El  asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta  (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.

 

 

 

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