ORDINARIO: Teniendo como base los aportes sociales, se destinará para atender cualquier necesidad del asociado.

CALAMIDAD: Se entenderá por calamidad doméstica o caso fortuito, los siniestros, infortunios que sufrieren los asociados y que afecten directamente su núcleo familiar primario o intereses económicos, como enfermedades, accidentes, inundaciones, incendios, saqueos, terremoto y otros que a juicio del ente aprobatorio, constituya calamidad, debidamente demostrada.  El objetivo de esta clase de crédito es facilitar al asociado la solución de una calamidad de manera inmediata contribuyendo así al bienestar del asociado y su familia. El solicitante deberá anexar a la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición en cuanto a clase y valor del préstamo para lo cual tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores al desembolso del crédito.  El pago se hará directamente a la entidad que preste el servicio o directamente al asociado comprometiéndose a presentar los recibos de caja donde conste el pago o la inversión realizada.

EDUCACIÓN: Teniendo como  base los Aportes Sociales, se destinará para financiar costos educativos a nivel preescolar, primarios, secundarios, técnicos y superiores para matrículas, pensiones, uniformes, computador, textos y derechos de grado y se podrá favorecer el asociado y su grupo familiar.  El solicitante debe presentar constancias del plantel educativo los valores a cancelar y/o cotización del proveedor. El cheque se girará directamente a la Entidad Educativa o al proveedor de los textos y/o uniformes. Para uniformes y textos escolares se podrán expedir Órdenes de Suministro, para los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa.

SALUD: Crédito para Coadyuvar a los asociados y su grupo familiar primario en casos de enfermedad.   A la solicitud deberá adjuntarse: Diagnóstico médico,  Cotizaciones de exámenes o cirugías a realizar, ó Cotización  por compra de medicamentos. Si es para compra de medicamentos preferiblemente se entregará orden al comercio para los proveedores que se encuentren en el registro de la cooperativa.

ESPECIAL ORDEN AL COMERCIO: Se maneja por medio de órdenes de suministro dirigidas a los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa con los cuales se tiene convenio institucional.

EXTRACUPO: Se entiende por crédito extraordinario, el préstamo que se concede al  asociado que tenga utilizado las demás líneas de crédito establecidas por Coobomberos en el presente reglamento, teniendo en cuenta su cupo de crédito y capacidad de pago, como también la disponibilidad de recursos para su desembolso.

AVANCE DE PRIMA LEGAL: Crédito de libre inversión que está destinado a satisfacer necesidades del asociado y su grupo familiar, pero por su cuantía solo se puede hacer faltando mínimo 2 meses para el pago de la respectiva prima.  Para acceder a éste crédito el asociado deberá firmar la autorización de recaudo para tramitar el respectivo descuento ante la pagaduría de la institución que genera el vínculo común de asociación.

FOMENTO A LA MICROEMPRESA: Está destinado para aquellos asociados que tienen en mente una idea de negocio y la quieren hacer realidad.  Para acceder a ésta línea el asociado deberá certificar que ha participado en un programa de Fomento Empresarial y sustentar la viabilidad económica del proyecto.  Además deberá contar con el 40% de capital propio y solicitar como crédito máximo el 60% restante.

ORDINARIO: Teniendo como base los aportes sociales, se destinará para atender cualquier necesidad del asociado.

CALAMIDAD: Se entenderá por calamidad doméstica o caso fortuito, los siniestros, infortunios que sufrieren los asociados y que afecten directamente su núcleo familiar primario o intereses económicos, como enfermedades, accidentes, inundaciones, incendios, saqueos, terremoto y otros que a juicio del ente aprobatorio, constituya calamidad, debidamente demostrada.  El objetivo de esta clase de crédito es facilitar al asociado la solución de una calamidad de manera inmediata contribuyendo así al bienestar del asociado y su familia. El solicitante deberá anexar a la solicitud de crédito los documentos probatorios que respalden su petición en cuanto a clase y valor del préstamo para lo cual tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores al desembolso del crédito.  El pago se hará directamente a la entidad que preste el servicio o directamente al asociado comprometiéndose a presentar los recibos de caja donde conste el pago o la inversión realizada.

EDUCACIÓN: Teniendo como  base los Aportes Sociales, se destinará para financiar costos educativos a nivel preescolar, primarios, secundarios, técnicos y superiores para matrículas, pensiones, uniformes, computador, textos y derechos de grado y se podrá favorecer el asociado y su grupo familiar.  El solicitante debe presentar constancias del plantel educativo los valores a cancelar y/o cotización del proveedor. El cheque se girará directamente a la Entidad Educativa o al proveedor de los textos y/o uniformes. Para uniformes y textos escolares se podrán expedir Órdenes de Suministro, para los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa.

SALUD: Crédito para Coadyuvar a los asociados y su grupo familiar primario en casos de enfermedad.   A la solicitud deberá adjuntarse: Diagnóstico médico,  Cotizaciones de exámenes o cirugías a realizar, ó Cotización  por compra de medicamentos. Si es para compra de medicamentos preferiblemente se entregará orden al comercio para los proveedores que se encuentren en el registro de la cooperativa.

SALUD: Crédito para Coadyuvar a los asociados y su grupo familiar primario en casos de enfermedad.   A la solicitud deberá adjuntarse: Diagnóstico médico,  Cotizaciones de exámenes o cirugías a realizar, ó Cotización  por compra de medicamentos. Si es para compra de medicamentos preferiblemente se entregará orden al comercio para los proveedores que se encuentren en el registro de la cooperativa.

ESPECIAL ORDEN AL COMERCIO: Se maneja por medio de órdenes de suministro dirigidas a los proveedores inscritos en los registros de la Cooperativa con los cuales se tiene convenio institucional.

EXTRACUPO: Se entiende por crédito extraordinario, el préstamo que se concede al  asociado que tenga utilizado las demás líneas de crédito establecidas por Coobomberos en el presente reglamento, teniendo en cuenta su cupo de crédito y capacidad de pago, como también la disponibilidad de recursos para su desembolso.

AVANCE DE PRIMA LEGAL: Crédito de libre inversión que está destinado a satisfacer necesidades del asociado y su grupo familiar, pero por su cuantía solo se puede hacer faltando mínimo 2 meses para el pago de la respectiva prima.  Para acceder a éste crédito el asociado deberá firmar la autorización de recaudo para tramitar el respectivo descuento ante la pagaduría de la institución que genera el vínculo común de asociación.

FOMENTO A LA MICROEMPRESA: Está destinado para aquellos asociados que tienen en mente una idea de negocio y la quieren hacer realidad.  Para acceder a ésta línea el asociado deberá certificar que ha participado en un programa de Fomento Empresarial y sustentar la viabilidad económica del proyecto.  Además deberá contar con el 40% de capital propio y solicitar como crédito máximo el 60% restante.

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