INUNDACIÓN, INCENDIO O CATÁSTROFE NATURAL
AUXILIO POR INUNDACIÓN, INCENDIO O CATÁSTROFE NATURAL
El objetivo de este auxilio es colaborarle al asociado en aquellos casos de calamidad doméstica causada por daños de consideración a la vivienda o bienes del Asociado y su grupo familiar.
Inundación – Definición.- Desbordamiento de los ríos o lagos que inundan las comarcas vecinas, cataclismo, crecida, desbordamiento, diluvio.
Incendio – Definición.- Abrasamiento (quema – siniestro), total o parcial de una vivienda.
Catástrofe Natural – Definición.- Temblor de intensidad o terremoto que causa daño total o parcial a la vivienda.
MONTO DEL AUXILIO
- El 50% de los gastos y máximo hasta el 30% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Máximo hasta el 40% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Máximo hasta 50% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, si los gastos son superiores a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La proporción de los daños será estimada sobre la edificación, muebles y enseres personales del asociado. Para la evaluación de la proporción del daño el Comité de Bienestar Social preparará un informe por escrito a la Gerencia, determinando el valor del auxilio. El asociado deberá presentar la solicitud por escrito dentro de las 24 horas siguientes, para su comprobación y posteriormente presentar la documentación exigida por el comité.
EXCLUSIONES
Todo acto terrorista, subversión, asonada o cualquier acto mal intencionado de terceros no serán amparados por el Fondo de Solidaridad.
- AUXILIO POR MUERTE DEL ASOCIADO O INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.
El objetivo de este auxilio es colaborarle al asociado en aquellos casos de calamidad causada por la muerte del asociado o de un integrante de su grupo familiar.
MONTO DEL AUXILIO
- Por muerte del asociado el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.
- Por muerte de un miembro del grupo familiar del asociado el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO: Se enviará con cargo al fondo de Solidaria un ramo fúnebre a la familia, con el fin de dar una muestra de acompañamiento de parte de Coobomberos como entidad solidaria.
BENEFICIARIOS DE LOS AUXILIOS.
- Asociado(a) soltero(a):
Padres, hijos y hermanos menores de dieciocho (18) años; hijos y hermanos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.
- Asociado(a) casado(a):
Cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años y mayores de dieciocho (18) años con discapacidad permanente, demostrando que dependen económicamente del asociado.
CONDICIONES PARA EL AUXILIO:
- Ser asociado a Coobomberos.
- Tener mínimo una antigüedad de Seis (6) meses de asociado a Coobomberos.
- Que no esté cubierto el 100% por la E.P.S. o por la A.R.L.
- Diligenciar el formato de solicitud y radicarlo en la Cooperativa con los documentos soportes.
- El auxilio se reconocerá una (1) vez por año, por la misma causa.
- No, haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos doce (12) meses.
- Los documentos soporte adjuntos a la solicitud del auxilio deberán presentar vigencia no mayor a 30 días.
- En ningún caso el monto del auxilio podrá exceder el valor pagado por el asociado.
- El monto mínimo para solicitar el auxilio será de Cincuenta Mil Pesos ($50.000.oo) Mcte.
DOCUMENTOS:
Los documentos para tramitar la solicitud del auxilio según sea el caso serán los siguientes:
- Formato de solicitud del auxilio debidamente diligenciado
- Facturas originales con número de Nit ò cédula, con fechas recientes
- Recibos de pago de los exámenes médicos o copagos con cédula de ciudadanía ò número de Nit de la Institución prestadora del servicio.
- Fórmulas médicas originales con fechas recientes.
- Incapacidad medica.
- Copia de la Historia clínica debidamente transcrita por la E.P.S. o A.R.L.
- Fotocopia de la cedula para los casos que se requiera
- Exámenes médicos.
- Registro civil de nacimiento.
- Certificado médico de defunción o registro civil de defunción.
- Entre otros que puedan soportar la solicitud efectuada por el asociado.
El asociado deberá presentar la documentación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al hecho, exceptuando los tratamientos médicos prolongados ò medicamentos de por vida, cuyo auxilio en estos casos se realizará una vez al año.
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